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ResoluciónNacionalvigente

Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013.

BOE-A-2015-9736Publicada: 10/09/2015MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Acuerdo fiscal entre España y Uzbekistán para evitar pagar dos veces impuestos** Este convenio es un acuerdo entre España y Uzbekistán para que las personas que viven en uno de estos países y obtienen ingresos o tienen patrimonio en el otro, no tengan que pagar impuestos dos veces por lo mismo. Busca facilitar las relaciones económicas y evitar que se evadan impuestos. Afecta a residentes de España o Uzbekistán que tengan rentas o patrimonio en el otro país. Se aplicará a impuestos como el IRPF, Sociedades, Patrimonio en España, y sus equivalentes en Uzbekistán, así como a otros impuestos similares que puedan surgir en el futuro. Este acuerdo fue firmado en Madrid el 8 de julio de 2013 y entró en vigor el 10 de septiembre de 2015. Su objetivo es simplificar la tributación para quienes tienen vínculos económicos entre ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este convenio bilateral entre España y Uzbekistán, firmado en 2013 y en vigor desde 2015, se enmarca en la política española de suscripción de acuerdos para evitar la doble imposición. Estos tratados son fundamentales para fomentar la inversión y el intercambio económico, al clarificar qué país tiene derecho a gravar determinadas rentas y patrimonio. A diferencia de las normativas internas, que pueden generar conflictos de tributación, estos convenios ofrecen seguridad jurídica. España cuenta con una extensa red de convenios similares con numerosos países, alineándose con las directrices de la OCDE y la UE para armonizar la fiscalidad internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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