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ResoluciónAutonómicovigente

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

BOE-A-2019-18623Publicada: 28/12/2019Comunidad Autónoma del País Vasco

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución de la Dirección de Tráfico del País Vasco, aprobada el 20 de diciembre de 2019, que establece restricciones especiales de circulación vial para el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas medidas se adoptan conforme a la legislación estatal de tráfico y se aplican en fechas señaladas —festividades, fines de semana, periodos vacacionales y puentes festivos— cuando hay riesgo para la seguridad vial, la movilidad o la fluidez del tráfico. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas que conducen en el País Vasco durante las fechas reguladas, especialmente a: quienes organizan o participan en pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos similares; conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas; y conductores de vehículos pesados de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada. **¿Qué cambia o establece?** Prohíbe la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas los domingos y días festivos de 8:00 a 24:00 horas, y las vísperas de festivo (excepto sábados) de 16:00 a 24:00 horas. Restringe la circulación de vehículos pesados en días y horarios específicos. No autoriza pruebas deportivas y eventos similares en carreteras interurbanas durante ciertos días y horarios, salvo eventos internacionales, eventos sin afectación a vías principales, o aquellos ligados a procesos electorales. Obliga a los transportes de mercancías peligrosas a utilizar itinerarios específicos establecidos en la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, evitando núcleos urbanos salvo para carga y descarga.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2019, la regulación de tráfico en Vasconia se basaba en disposiciones generales sin restricciones temporalizadas según tipo de vehículo. Esta Resolución representa un cambio de enfoque: abandona lo reactivo por lo preventivo, alineándose con directivas europeas de seguridad vial que priorizan la gestión anticipada del riesgo en fechas críticas. La medida es particularmente restrictiva comparada con otras CCAA: mientras Cataluña o Andalucía han adoptado regulaciones similares, pocos territorios vinculan tan explícitamente la prohibición de mercancías peligrosas a festividades específicas. Aunque respeta el marco estatal (Ley de Tráfico 1/1990), supera sus exigencias mínimas. Para el ciudadano, esto implica congestión potencial al canalizar transportes hacia itinerarios alternativos, pero gana en seguridad vial durante períodos de alto riesgo. Su importancia radica en que establece un precedente autonómico de regulación preventiva, influyendo en futuras políticas de movilidad en España.

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