Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un Real Decreto que actualiza las normas sobre inspecciones de seguridad en ferris y buques rápidos de pasajeros. Su objetivo es simplificar y coordinar los controles que hacen las autoridades marítimas españolas para evitar revisiones repetidas de los mismos buques y reducir trámites innecesarios a las empresas navieras, sin bajar el nivel de seguridad. **¿A quién afecta?** A los ferris que transportan vehículos y a los buques rápidos de pasajeros que realizan viajes regulares entre puertos españoles, o entre puertos españoles y extranjeros cuando son de bandera española. No afecta a buques ya controlados por otras normativas de inspección existentes. **¿Qué cambia o establece?** Cancela una norma anterior de 2000 y modifica otra de 2010 para: establecer un sistema único de inspecciones en lugar de múltiples controles; eliminar la figura del "Estado de acogida" que dejó de ser necesaria; y definir reglas concretas para inspeccionar estos buques cuando operan en líneas regulares, asegurando que sigan siendo revisados correctamente pero de forma más organizada.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 733/2019 moderniza un marco regulatorio que desde 2000 había acumulado sucesivas capas de control, sustituyendo un sistema fragmentado de inspecciones por un mecanismo único y coordinado para ferris y buques rápidos de pasajeros en líneas regulares. Esta reforma responde a la necesidad de alinear la normativa española con los estándares de seguridad marítima establecidos en la Directiva 2009/16/CE, que la mayoría de Estados miembros había ya implementado mediante sistemas de control del Estado del puerto más eficientes. El cambio elimina la duplicidad administrativa—particularmente la figura del «Estado de acogida»—sin reducir garantías de seguridad, permitiendo que estas embarcaciones, críticas para la conectividad del transporte de pasajeros en el Mediterráneo y Cantábrico, sean supervisadas de forma rigurosa pero sin cargas procedimentales innecesarias. Para el ciudadano, la simplificación incide indirectamente en la confiabilidad del servicio y en mantener buques seguros sin encarecimiento de tarifas por trámites redundantes.