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ResoluciónNacionalvigente

Instrucción 2/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 24 de mayo de 2015.

BOE-A-2015-4281Publicada: 21/04/2015JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

**Cómo se reparten los anuncios electorales gratuitos en la tele y la radio públicas** Esta instrucción de la Junta Electoral Central explica cómo se asignan los espacios gratuitos de publicidad para los partidos políticos en los medios de comunicación públicos, como la televisión y la radio estatales, cuando hay elecciones. El objetivo es garantizar que todos los partidos tengan una oportunidad de comunicarse con los ciudadanos. Lo que cambia es que se establecen reglas claras sobre quién decide cómo se reparten estos espacios. La Junta Electoral Central se encarga de la publicidad a nivel nacional, mientras que las juntas electorales de las comunidades autónomas o provinciales se encargan de la publicidad en medios de ámbito autonómico o provincial, dependiendo de si hay elecciones autonómicas o solo locales. Esta instrucción entró en vigor el 15 de abril de 2015, justo antes de las elecciones locales y autonómicas que se celebraron el 24 de mayo de 2015. Su aplicación se centró en ese proceso electoral específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios públicos ya estaba regulada, pero la coincidencia de elecciones locales y autonómicas en 2015 hizo necesaria una clarificación. La Junta Electoral Central (JEC) solía delegar competencias a juntas electorales autonómicas y provinciales para medios de ámbito inferior al estatal. Esta instrucción detalla cómo se aplicará esa delegación y fija criterios para la distribución, basándose en resultados electorales previos. A diferencia de otras comunidades o la UE, España tiene un marco legal específico para la propaganda electoral en medios públicos. La JEC, órgano nacional, aprueba estas directrices, que luego son aplicadas por las juntas electorales de menor nivel, asegurando un reparto equitativo y ordenado de la visibilidad política. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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