Corrección de errores de la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una corrección de un error cometido al publicar una resolución anterior. Esa resolución establecía qué días no se trabaja en la Administración del Estado en 2020 para contar los plazos de los trámites administrativos. **¿A quién afecta?** Afecta a los empleados de la Administración General del Estado y a cualquier ciudadano que deba cumplir plazos ante esta administración, porque determina qué días cuentan y cuáles no en esos procedimientos. **¿Qué cambia o establece?** Añade a la lista de días inhábiles del año 2020 todos los sábados y domingos del mes de agosto. Este mes había quedado fuera por error en la resolución anterior, y ahora se completa incluyendo sus fines de semana como no laborables.
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta corrección, la administración española ya contaba con sistemas de calendarios de días inhábiles aplicables a procedimientos administrativos, práctica común en todas las comunidades autónomas y requerida por normativa europea sobre transparencia de plazos. La Secretaría de Estado de Función Pública es responsable de fijar este calendario para la Administración General del Estado, mientras cada comunidad autónoma establece el propio, generando disparidades en el cómputo según dónde se tramite el procedimiento. El error al omitir los fines de semana de agosto en el calendario 2020 resultaba crítico para ciudadanos y empresas, pues cualquier confusión sobre días inhábiles afecta directamente la capacidad de cumplir plazos administrativos y proteger derechos; esta corrección restaura la seguridad jurídica necesaria.