Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución que establece el calendario de días inhábiles para la Administración General del Estado en 2020. Los días inhábiles son aquellos en los que no se cuentan los plazos administrativos (es decir, los días en los que la administración no trabaja para efectos de cómputo de plazos procedimentales). **¿A quién afecta?** A la Administración General del Estado, sus organismos públicos, y a través de ellos a los ciudadanos y empresas. Cuando se tramita un procedimiento administrativo y hay un plazo para presentar documentos o que la administración responda, los días inhábiles no se cuentan en ese plazo. **¿Qué cambia o establece?** Declara inhábiles para 2020 los sábados y domingos de todo el año, las fiestas nacionales (como 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre), y además festivos específicos por comunidad autónoma. Por ejemplo, el 10 de abril es inhábil en todo el territorio; el 19 de marzo es inhábil en Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, País Vasco, Navarra y Comunitat Valenciana; el 24 de diciembre es inhábil solo en Ceuta y Melilla. El calendario completo está detallado por meses y territorios en el anexo.
💬 Contexto ciudadano
La práctica de establecer calendarios de días inhábiles para las administraciones públicas existe desde décadas en España, regulada actualmente por el artículo 30 de la Ley 39/2015, pero esta resolución anual actualiza y homogeniza los criterios. Aunque la mayoría de CCAA publican sus propios calendarios con variaciones según festivos locales, la Administración General del Estado mantiene un estándar centralizado que reduce la fragmentación normativa, siguiendo un enfoque similar al de otras administraciones europeas sin ser mandato de directivas comunitarias. La relevancia para ciudadanos y empresas es crítica: desconocer estos días inhábiles puede resultar en la pérdida de derechos procedimentales, ya que un recurso administrativo o una solicitud presentada fuera de plazo por confundir un día hábil con inhábil es rechazable de oficio. Esta clarificación anual facilita la seguridad jurídica en la tramitación administrativa, especialmente importante en procedimientos con plazos perentorios, donde el error de cálculo puede ser irreversible.