Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/1154/2019, de 25 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prorrogados para 2019, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

BOE-A-2019-17095Publicada: 28/11/2019MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que publica un acuerdo del Consejo de Ministros de noviembre de 2019 sobre cómo se distribuirá el dinero público destinado a pagar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz. Este dinero viene de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que se ha prorrogado para 2019, y se da a través de subvenciones a los ayuntamientos. **¿A quién afecta?** Afecta a los ayuntamientos de cinco comunidades autónomas: Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. No se aplica en otras comunidades autónomas que tienen asumida la función de justicia por traspasos previos de competencias. **¿Qué cambia o establece?** Establece la cantidad anual que recibirá cada municipio según el número de habitantes: desde 310 euros para municipios de 1 a 499 habitantes hasta 2.330 euros para municipios de 7.000 o más. En los municipios que integran agrupaciones de juzgados de paz, el dinero se divide al 50%: una mitad para los municipios de la agrupación y la otra mitad para el municipio donde está ubicada la sede de la agrupación.

💬 Contexto ciudadano

Los juzgados de paz son la instancia judicial más próxima al ciudadano en los municipios sin juzgado de primera instancia, con competencia en asuntos civiles de menor cuantía y actos de jurisdicción voluntaria. El Estado contribuye a sus gastos de funcionamiento mediante un módulo de distribución de crédito, fijado anualmente, que se prorrogó para 2019 al estar vigentes los presupuestos de 2018. El sistema de módulos —basado en indicadores objetivos— busca distribuir equitativamente los recursos entre los aproximadamente 7.000 juzgados de paz existentes en España. A diferencia de los juzgados ordinarios, cuya financiación corre a cargo del Estado o de las CCAA con competencias transferidas en Justicia, los juzgados de paz tienen un régimen financiero mixto con participación municipal, lo que hace necesario este mecanismo periódico de distribución estatal del crédito.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →