Acuerdo de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre creación del registro electrónico.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un registro electrónico creado por el Consejo General del Poder Judicial para recibir y gestionar solicitudes, comunicaciones y documentos presentados de forma electrónica. Se integra con el Registro General existente para formar un único registro que anotará todos los documentos que entren o salgan del CGPJ, sin importar si llegan en forma electrónica o presencial. Los ciudadanos y organismos pueden acceder a él a través de la sede electrónica del CGPJ. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos e interesados que quieran hacer trámites ante el CGPJ por vía electrónica, como presentar solicitudes o comunicaciones. También afecta a los organismos públicos que se comuniquen con el CGPJ. Internamente, afecta al CGPJ y sus órganos, que deben gestionar este registro y garantizar su funcionamiento y seguridad. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el registro funciona las 24 horas todos los días del año (salvo paros técnicos justificados). La presentación de documentos es voluntaria en general, pero el CGPJ puede exigirla obligatoriamente para procedimientos concretos. Define quién es responsable de cada función: la Secretaría General supervisa qué trámites se pueden hacer electrónicamente, las unidades competentes aprueban los formularios, y el Centro de Documentación Judicial garantiza la seguridad. Requiere firma electrónica en denuncias y otros trámites específicos.
💬 Contexto ciudadano
El registro electrónico del Consejo General del Poder Judicial completa la infraestructura digital básica del organismo —junto con la sede electrónica y el sello electrónico aprobados en junio de 2019— conforme a las exigencias de las Leyes 39/2015 y 40/2015. El registro electrónico permite recibir y gestionar documentos presentados digitalmente, garantizando fecha y hora oficial de entrada, y se integra con el Registro General para formar un sistema unificado. Esta digitalización del registro es especialmente relevante para abogados, procuradores y otras partes que se relacionan institucionalmente con el CGPJ. La creación de estos registros en los organismos constitucionales supone un avance en la e-Justicia española, aunque la plena digitalización de los juzgados ordinarios depende de la colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Justicia.