Orden MinisterialNacionalvigente

Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa.

BOE-A-2014-4158Publicada: 16/04/2014Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

**Normas para perros del Ministerio de Defensa** Esta orden ministerial establece las reglas para registrar, identificar y controlar la salud de los perros que pertenecen al Ministerio de Defensa. El objetivo es asegurar que estos animales estén debidamente identificados y que se sigan las medidas sanitarias necesarias para prevenir enfermedades, tanto para los animales como para las personas. Lo que cambia concretamente es la actualización de las normas existentes para adaptarlas a los nuevos sistemas tecnológicos y de seguridad de la información del Ministerio. Se crea un Registro Sanitario Canino de la Defensa para centralizar y proteger la información de estos perros, garantizando su control y acceso por parte de los organismos competentes. Esta orden entró en vigor el 16 de abril de 2014, sustituyendo a una normativa anterior de 2005. Su aplicación es obligatoria para todos los perros que formen parte de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden DEF/600/2014 actualiza la normativa previa de 2005 sobre el registro e identificación de perros en las Fuerzas Armadas. Surge de la necesidad de adaptar los procedimientos a los avances tecnológicos y a los requisitos de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como de cumplir con la Ley de Sanidad Animal y la Ley General de Salud Pública. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que establecen sistemas de identificación generalizados para animales de compañía, esta orden se centra específicamente en los perros adscritos al ámbito militar, garantizando su control sanitario y la prevención de zoonosis dentro de este sector específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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