Sentencia de 30 de octubre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 95/2019 contra el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019 que resuelve un recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras contra dos normas que cambiaban cómo se pagaba a los Secretarios Judiciales (empleados de los juzgados). **¿A quién afecta?** Afecta a los Secretarios Judiciales y a la Administración de Justicia. También afecta al sindicato que presentó el recurso, en representación de estos trabajadores. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal anula las dos normas que modificaban los sueldos y complementos de los Secretarios Judiciales. Por lo tanto, esas reglas ya no valen. Obliga a la Administración a volver atrás y negociar nuevamente con los sindicatos antes de cambiar estas retribuciones. Además, la Administración debe pagar los gastos del juicio.
💬 Contexto ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2019 estima el recurso de Comisiones Obreras contra las normas que modificaban el sistema retributivo de los Letrados de la Administración de Justicia —anteriormente denominados Secretarios Judiciales—. La reforma impugnada vinculaba parte de su retribución a criterios de productividad y gestión, un modelo distinto al sistema estatutario tradicional. El TS declara la nulidad de las normas recurridas, reivindicando los derechos de un colectivo que desde 2015 mantiene disputas laborales con el Ministerio de Justicia. La sentencia es relevante para el diseño de la modernización de la Administración de Justicia, proceso condicionado por los derechos de sus funcionarios y las garantías procesales que deben observarse en toda reforma retributiva.