Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/2019, de 16 de octubre, de modificación parcial de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2019-16091Publicada: 11/11/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley que modifica la Ley 1/2014 sobre el estatuto de los cargos públicos del Gobierno de Extremadura. Según la norma, la ley anterior establecía que el Presidente de la Junta no podía desempeñar el cargo más de dos mandatos consecutivos, ni más de ocho años en total. Esta nueva ley introduce cambios en esa limitación. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente al Presidente de la Junta de Extremadura y su capacidad de ser reelegido. Afecta también a los ciudadanos extremeños en su derecho al sufragio pasivo (derecho a ser elegidos), que la norma reconoce como un derecho fundamental según la Constitución española. **¿Qué cambia o establece?** La norma suprime la limitación de dos mandatos consecutivos y ocho años máximo para el Presidente. La justificación es que esa restricción no existe en otras legislaciones occidentales ni en la Constitución española, y que limitar este derecho únicamente mediante ley autonómica puede vulnerar derechos fundamentales que solo pueden restringirse por Constitución o Ley Orgánica. Busca permitir que los ciudadanos puedan reelegir al Presidente sin restricción temporal.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 13/2019 de Extremadura modifica el estatuto de los cargos públicos regionales para ajustar la regulación de los límites de mandato del Presidente de la Junta. A nivel estatal, la Constitución española no establece límite de mandato para el Presidente del Gobierno; en cambio, varias comunidades autónomas han optado por introducir esta limitación en sus normas institucionales. La posición de Extremadura se alinea con la de Castilla-La Mancha (Ley 5/2019), formalizando una tendencia autonómica hacia la rotación democrática. La norma tiene relevancia constitucional porque toca el equilibrio entre la autonomía organizativa de los parlamentos autonómicos y los principios de representación democrática que permiten a los electores renovar el mandato de sus gobernantes.

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