Ley 8/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta es una ley que modifica cómo se designan los Senadores y Senadoras que representan a la Comunitat Valenciana en el Senado español. Cambia varios artículos de una ley anterior (de 2010) que regulaba este proceso. El cambio fue necesario porque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos de esa ley anterior, principalmente los relacionados con la revocación del mandato de los senadores. **¿A quién afecta?** Afecta a las Corts Valencianes, que son quienes designan a los senadores, y a los senadores y senadoras designados por la Comunitat Valenciana. También afecta al proceso de elección y presentación de candidatos que realizan los grupos parlamentarios de las Corts. **¿Qué cambia o establece?** La ley elimina artículos que permitían evaluar a los candidatos antes de designarlos y que regulaban la revocación de senadores. También modifica el plazo para que la Mesa de las Corts convoque al Pleno de designación, estableciendo que debe hacerse dentro de treinta días tras el dictamen de la Comisión. Además, asegura que los senadores designados continúen en funciones sin interrupciones, aunque haya elecciones coincidentes, hasta que tomen posesión quienes los sustituyan. Finalmente, faculta al Consell de la Generalitat para que reúna todas estas disposiciones en un único texto legal.
💬 Contexto ciudadano
La Constitución española establece en su artículo 69.5 que cada Comunidad Autónoma designará un Senador más otro por cada millón de habitantes. La Ley 8/2019 de la Comunitat Valenciana modifica la Ley 9/2010 sobre designación de Senadores, ajustando el procedimiento tras pronunciamientos del Tribunal Constitucional que cuestionaron la reserva de plazas por sexos. En comparación con otras CCAA, la Comunitat Valenciana había optado por un sistema de cuotas de género innovador que tuvo que ser reformulado para cumplir el principio constitucional de igualdad. La norma resultante articula mecanismos de paridad compatibles con la jurisprudencia constitucional, manteniendo el objetivo de representación equilibrada de géneros en la designación de senadores autonómicos.