Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

BOE-A-2012-9111Publicada: 07/07/2012JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico no estaban regulados de forma específica a nivel estatal, lo que generaba una falta de claridad y protección para los consumidores. En el contexto de las Comunidades Autónomas, existían normativas locales que variaban significativamente, lo que dificultaba la comparabilidad y la transparencia en el mercado. A nivel europeo, no existía una regulación directa que abordara estos tipos de contratos, lo que hacía necesario establecer una normativa uniforme para garantizar derechos y obligaciones claras, promoviendo la confianza en el turismo y la protección del consumidor.

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