Real DecretoNacionalvigente

Orden APA/78/2020, de 23 de enero, por la que se modifican el anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

BOE-A-2020-1445Publicada: 31/01/2020MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una norma que designa a un centro especializado para hacer pruebas técnicas a nuevas variedades de vid. El examen verifica que cada variedad es verdaderamente la que dice ser, que es diferente de las demás, y que se mantiene igual cuando se reproduce. Este mismo examen es obligatorio para inscribir la variedad en dos registros oficiales: uno de variedades protegidas (a nivel nacional) y otro de variedades comerciales. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los agricultores, investigadores y empresas que crean nuevas variedades de uva y quieren registrarlas como protegidas o como variedades para vender. También afecta a las instituciones que dependen del reconocimiento oficial de variedades de vid para sus trabajos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario (IMIDA), ubicado en La Alberca (Murcia), será el centro responsable de hacer estos exámenes técnicos de variedades de vid. Esto lo autoriza a trabajar tanto para registros nacionales como internacionales, garantizando que sus resultados serán válidos en toda Europa. La norma entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la designación de centros de examen técnico para variedades de vid carecía de formalización explícita en normativa específica, generando incertidumbre sobre qué institución tenía competencia validada. La norma actualiza los anexos reguladores de 2005 y 2011 para designar formalmente al IMIDA, alineándose con las exigencias de la Convención UPOV y la normativa europea sobre protección de obtenciones vegetales, que España debe transponer. Mientras que algunas CCAA cuentan con centros análogos para otros cultivos, esta formalización del IMIDA como referente nacional para vid garantiza homogeneidad técnica y validez transnacional de pruebas, eliminando duplicidades administrativas. Para productores y investigadores, la norma reduce tiempos de registro comercial y simplifica trámites de protección intelectual de variedades, mejorando la competitividad del sector vitivinícola español en mercados europeos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →