Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2019, de 19 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018.

BOE-A-2020-1067Publicada: 24/01/2020COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley que aprueba un crédito extraordinario de 10.061.832,91 euros para pagar subvenciones a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos que generaron en las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 2 de diciembre de 2018. Este dinero es adicional al presupuesto normal y se destina específicamente a sufragar esos gastos electorales tras la revisión de cuentas realizada por la Cámara de Cuentas de Andalucía. **¿A quién afecta?** A los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que participaron en las elecciones de Andalucía de 2018 y cumplieron los requisitos legales para recibir subvenciones públicas. Estos partidos ya habían recibido un adelanto del 90% del total, que se pagó fuera del presupuesto, y esta ley permite ahora aprobar presupuestariamente ese adelanto más el 10% restante. **¿Qué cambia o establece?** Autoriza el gasto de 10.061.832,91 euros que se incluirá en el presupuesto de 2019 de la Consejería de Presidencia para subvenciones a formaciones políticas. El dinero se obtiene reduciendo partidas presupuestarias de gastos varios de otras consejerías. La ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

💬 Contexto ciudadano

La financiación pública de partidos políticos es un mecanismo regulado en España desde 1987 mediante la Ley de Financiación de Partidos Políticos, permitiendo subvenciones por gastos electorales verificados tras el escrutinio de ingresos y gastos. Esta Ley 5/2019 no introduce cambios normativos sino que canaliza presupuestariamente fondos ya adelantados (90%) a formaciones andaluzas en 2018, modelo replicado en otras CCAA bajo marcos estatales similares y conforme a estándares europeos de transparencia electoral. Todas las autonomías y el Estado operan sistemas equivalentes de reembolso electoral, aunque con variaciones en porcentajes y plazos según legislaciones autonómicas. La relevancia para el ciudadano radica en la supervisión del gasto público electoral: estos reembolsos solo se aprueban tras auditoría de cuentas (responsabilidad de las Cámaras de Cuentas), garantizando que los fondos correspondan a gastos reales verificados y no a discrecionalidad política, lo que refuerza la transparencia democrática en campañas electorales.

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