Decreto 92/2019, de 13 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2020 a efectos del cómputo administrativo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un decreto que fija los días en los que no corren los plazos administrativos en las Islas Baleares durante el año 2020. Estos días se consideran inhábiles a efectos de contar plazos en trámites administrativos ante la administración pública. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos y empresas que tramitan procedimientos administrativos ante la administración de las Islas Baleares, incluida la Sede Electrónica. También afecta a cada municipio de las Islas Baleares, que tiene sus propias fiestas locales además de las generales. **¿Qué cambia o establece?** Establece que son días inhábiles los sábados, domingos y doce festividades: 1 de enero, 6 de enero, 9 de abril, 10 de abril, 13 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 7 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre. Además, cada municipio tiene días inhábiles propios según sus fiestas locales. Para la Sede Electrónica funcionan solo los doce festivos generales, no los locales.
💬 Contexto ciudadano
El Decreto 92/2019 de Baleares perpetúa la competencia autonómica de fijar anualmente el calendario de días inhábiles administrativos, establecida en el artículo 148 CE. Aunque la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común define criterios estatales generales (festivos laborales), cada CCAA incorpora sus festividades locales, creando variabilidad similar a la de otras comunidades autónomas. Una particularidad balear es que la Sede Electrónica solo reconoce festivos nacionales, no los locales, diferenciando regímenes según el medio de presentación. Para ciudadanos y empresas, esta norma es decisiva al suspender plazos administrativos, influyendo directamente en la duración real de procedimientos, recursos y solicitudes ante la Administración.