Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial de 2020 que actualiza la normativa de 1997 sobre autorización de accesos a carreteras estatales, instalaciones de servicio y suministros. Se modifica porque la tecnología ha avanzado desde entonces y ahora existen puntos de recarga eléctrica que no estaban previstos en la normativa anterior. **¿A quién afecta?** Afecta a las empresas y entidades que quieran instalar puntos de recarga eléctrica junto a las carreteras estatales. También afecta a la Dirección General de Carreteras, que es quien otorga las autorizaciones para estos accesos e instalaciones. **¿Qué cambia o establece?** La orden incluye los puntos de recarga eléctrica como "instalaciones de servicios y suministros" sometidas a la autorización regulada en esta orden. Esto era necesario porque el Real Decreto de 2017 cambió la definición de estaciones de servicio a "instalaciones para suministro a vehículos" (que incluye carga eléctrica), pero la orden de 1997 no lo contemplaba específicamente y no era suficientemente adecuada para permitir el despliegue de una amplia red de puntos de recarga.
💬 Contexto ciudadano
La Orden TMA/178/2020 actualiza un marco regulatorio de casi veintitrés años que inicialmente regulaba únicamente accesos e instalaciones tradicionales de servicio en carreteras estatales, sin contemplar tecnologías de recarga eléctrica entonces inexistentes. Su aprobación a nivel ministerial se hizo imperativa tras la modificación del Real Decreto 2017, que redefinió las estaciones de servicio como «instalaciones para suministro a vehículos», incluyendo la carga eléctrica, mientras que el ordenamiento anterior resultaba insuficiente para desplegar una red amplia y ordenada de puntos de recarga. Esta medida responde a las exigencias de la Directiva UE 2014/94 sobre infraestructura de combustibles alternativos, adoptada también en Comunidades Autónomas mediante legislación sectorial complementaria. Para el ciudadano, la actualización normativa es relevante porque facilita la transición hacia la movilidad eléctrica al eliminar barreras administrativas en el despliegue de infraestructura de recarga, mejorando la disponibilidad de servicios en eje vial nacional y reduciendo incertidumbre inversora.