Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 3 de febrero de 2020, de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Energonostrum, SA, contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018.

BOE-A-2020-2457Publicada: 20/02/2020TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2020 que resuelve un recurso presentado por la empresa Energonostrum contra la Orden ETU/257/2018. Esta orden ministerial había establecido las obligaciones de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018. **¿A quién afecta?** Principalmente a Energonostrum, SA, la empresa que impugnó la orden ante los tribunales. La sentencia también tiene alcance general sobre las obligaciones derivadas de esa orden ministerial para ese año. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula parcialmente la Orden ETU/257/2018. Específicamente, elimina la obligación que tenía Energonostrum de aportar 318.905,18 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética durante 2018. La empresa no debe hacer esta aportación y el Estado no le condena al pago de costas del proceso.

💬 Contexto ciudadano

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética, regulado mediante órdenes ministeriales anuales desde la implementación de directivas europeas sobre eficiencia energética (especialmente la Directiva 2012/27/UE), establece contribuciones obligatorias para determinadas empresas energéticas. La Orden ETU/257/2018 fue aprobada por el Estado como marco contributivo nacional, mientras que las comunidades autónomas desarrollan políticas complementarias pero sin competencia directa sobre este fondo estatal. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2020 anula parcialmente esta orden, eliminando la obligación de Energonostrum de aportar más de 318.000 euros, lo que implica que los criterios de cálculo utilizados por la administración incumplían la legalidad. Esta decisión judicial es relevante porque cuestiona la metodología estatal de imposición de contribuciones al fondo y genera precedente jurisprudencial sobre cómo deben justificarse y calcularse estas obligaciones, afectando tanto a la seguridad jurídica de las empresas como a la sostenibilidad financiera de políticas energéticas nacionales.

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