Real DecretoNacionalvigente

Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

BOE-A-2010-1175Publicada: 26/01/2010MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

**Normas para talleres de tacógrafos digitales** Esta orden establece las reglas específicas que deben seguir los talleres autorizados para instalar, verificar, controlar e inspeccionar los tacógrafos digitales. Estos aparatos son cruciales para registrar los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales, garantizando así la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa. Concretamente, se detallan las obligaciones de los talleres en cuanto a la gestión de los datos almacenados en las tarjetas inteligentes y en la unidad del vehículo. Esto incluye la descarga periódica de la información, la creación de copias de seguridad y la custodia segura de estos registros, asegurando que no se pierda ningún dato importante. También se les exige transferir los datos del vehículo a la empresa antes de sustituir o retirar el tacógrafo. La orden entró en vigor el 26 de enero de 2010. Su objetivo es asegurar que los talleres cumplan con los requisitos técnicos y de actuación necesarios para garantizar la correcta funcionalidad y fiabilidad de los tacógrafos digitales, protegiendo la información que registran. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa europea ya exigía que los tacógrafos digitales solo pudieran ser instalados y reparados por talleres autorizados. El Real Decreto 425/2005 sentó las bases de los requisitos técnicos y de actuación para estos centros. La Orden ITC/69/2010 desarrolla específicamente el artículo 10.7 de dicho real decreto, detallando obligaciones como la gestión de datos de tarjetas inteligentes y unidades intravehiculares. A diferencia de otras normativas autonómicas o de la UE que pueden tener enfoques distintos, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es fundamental para unificar criterios y garantizar la seguridad y la correcta aplicación de la normativa de transporte por carretera en toda España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →