Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.
¿Qué dice esta ley?
**Se crea el Consejo de Participación de la Mujer** Este Real Decreto establece las normas para el funcionamiento, las responsabilidades y la composición del Consejo de Participación de la Mujer. Su objetivo principal es ser un canal para que las mujeres puedan participar activamente en la búsqueda de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como en la lucha contra cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Lo que cambia concretamente es que se define cómo este Consejo, que es un órgano de consulta y asesoramiento, va a trabajar. Se asegura la participación tanto de las administraciones públicas como de las asociaciones y organizaciones de mujeres a nivel estatal, garantizando que sus voces sean escuchadas en las políticas de igualdad. Este Real Decreto entró en vigor el 16 de diciembre de 2009, fecha posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su desarrollo se basa en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley Orgánica 3/2007 ya preveía la existencia del Consejo de Participación de la Mujer como un órgano de consulta y asesoramiento, pero faltaba detallar su funcionamiento. Este Real Decreto, aprobado a nivel nacional por el Ministerio de Igualdad, viene a cubrir ese vacío reglamentario. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener sus propios órganos consultivos, este establece un marco estatal. Su importancia radica en formalizar un espacio de diálogo y colaboración entre el gobierno y las organizaciones de mujeres, fundamental para el avance de políticas de igualdad efectivas y la erradicación de la discriminación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────