Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

BOE-A-2009-4368Publicada: 16/03/2009COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo impuesto sobre el uso del agua embalsada en Galicia** Esta ley crea un nuevo impuesto en Galicia que grava el daño medioambiental causado por ciertas actividades que utilizan agua de embalses. El objetivo es que quienes causan un impacto negativo en el medio ambiente, como en la flora, fauna, calidad del agua y riberas de los ríos, asuman los costes de ese daño, en lugar de que los pague toda la sociedad. Concretamente, el impuesto se aplicará a las actividades que, al usar agua de embalses, afecten negativamente al ecosistema fluvial. Esto incluye la flora y fauna de los cauces, la calidad del agua y las zonas cercanas a los ríos. Se busca así incentivar un uso más responsable de estos recursos y mejorar la protección del patrimonio natural gallego. La ley entró en vigor el 16 de marzo de 2009. Su aplicación busca ser un instrumento económico para la defensa y conservación del medio ambiente, alineándose con la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección ambiental y la conservación de sus ríos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 15/2008 de Galicia introduce un tributo específico sobre el daño medioambiental derivado del uso de agua embalsada, un ámbito hasta entonces no gravado de forma directa. Galicia, con competencias exclusivas en protección ambiental, ya contaba con normativas para la protección de ríos y contra la contaminación. Este impuesto se suma a otros instrumentos económicos ya existentes en la comunidad, como el que grava la contaminación atmosférica, buscando internalizar los costes ambientales. A diferencia de otras comunidades autónomas o la Unión Europea, que pueden tener enfoques distintos en la fiscalidad ambiental, esta ley gallega se centra en un recurso hídrico concreto. Su aprobación es relevante porque dota a la administración de una herramienta para la conservación del valioso patrimonio fluvial gallego, atribuyendo responsabilidades a los agentes económicos que generan impactos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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