Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.

BOE-A-2020-4260Publicada: 03/04/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Ministerio del Interior emitida durante el estado de alarma por COVID-19 que flexibiliza los trámites de matriculación de vehículos y cambios de dueño. Permite a los ciudadanos usar una declaración responsable en lugar de presentar documentos que requieren gestiones presenciales, que estaban temporalmente suspendidas. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que necesite matricular un vehículo o cambiar su titularidad durante el estado de alarma. Tiene especial importancia para quienes operan vehículos de transporte de mercancías, servicios sanitarios, fuerzas de seguridad o de emergencia, que deben circular para mantener servicios esenciales. **¿Qué cambia o establece?** Permite que, cuando no sea posible obtener presencialmente ciertos documentos (certificados de organismos públicos, justificantes de impuestos), el solicitante presente en su lugar una declaración responsable afirmando que cumple los requisitos legales. Se compromete a aportar la documentación original en el plazo máximo de un mes después de que termine el estado de alarma.

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/317/2020 representa una flexibilización temporal excepcional del procedimiento matriculación de vehículos, que hasta entonces requería documentación original y gestiones presenciales obligatorias ante órganos administrativos. Mientras que comunidades autónomas como Cataluña o el País Vasco carecen de competencias en matriculación (prerrogativa estatal), esta medida se alinea con prácticas de simplificación administrativa empleadas en directivas europeas y regímenes de otros Estados miembros durante crisis sanitarias, permitiendo declaraciones responsables como alternativa temporal. La orden fue aprobada exclusivamente a nivel nacional mediante el Ministerio del Interior, sin equivalentes autonómicos. Su relevancia radica en que permitía a ciudadanos y empresas—especialmente de sectores esenciales como sanitario, logístico y seguridad—mantener flota operativa sin acceso presencial a gestorías ni organismos públicos, evitando parálisis administrativa mientras se garantizaba el cumplimiento normativo mediante compromiso de regularización postcrisis.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →