Real DecretoNacionalvigente

Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4210Publicada: 01/04/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial de marzo de 2020 que modifica las reglas sobre títulos administrativos marítimos durante el estado de alarma por COVID-19. Afecta a documentos, certificados y autorizaciones que necesitan los barcos y embarcaciones de recreo para navegar legalmente. **¿A quién afecta?** A los propietarios y operadores de embarcaciones y buques de recreo, así como a quienes tienen títulos náuticos para gobernarlos (como motos náuticas). También afecta a la administración marítima en cuanto a sus obligaciones de inspección. **¿Qué cambia o establece?** Amplía automáticamente los plazos de validez de todos estos títulos y certificados por un período igual al que dure el estado de alarma. Suspende los reconocimientos e inspecciones obligatorios durante la alarma, excepto en emergencias de seguridad. Obliga a los capitanes o patrones a presentar una declaración confirmando que nada ha cambiado para mantener su autorización de navegación.

💬 Contexto ciudadano

Antes de marzo de 2020, los títulos administrativos marítimos (documentación de embarcaciones y licencias de navegación) se regían por procedimientos ordinarios con inspecciones periódicas obligatorias y renovaciones estrictas, alineados con estándares de la Directiva 2009/18/CE sobre seguridad marítima. Esta orden modificativa constituye una excepción temporal al régimen estatal, aplicable uniformemente en todas las comunidades autónomas al ser competencia exclusiva estatal. Flexibiliza mediante prórroga automática de validez y suspensión de reconocimientos durante la alarma sanitaria, permitiendo que propietarios de embarcaciones de recreo mantengan operatividad sin trámites presenciales. Para el ciudadano navegante, esto facilitó la continuidad de actividades recreativas y comerciales marítimas durante el confinamiento, aunque generó tensiones entre flexibilidad administrativa y estándares de seguridad marítima, aspecto crítico en una actividad de riesgo inherente en el contexto hispano de alto uso recreativo de costas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →