Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

BOE-A-2008-9217Publicada: 28/05/2008Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

**Garantizando la protección de nuestro patrimonio histórico** Esta orden ministerial establece cómo se gestiona el dinero destinado a proteger y mejorar el patrimonio histórico español en las obras públicas. Cuando se construye algo financiado por el Estado, una parte del presupuesto, al menos el 1%, se reserva para fines culturales. Lo que cambia es que se unifican los procedimientos para asignar y distribuir estos fondos. Esto asegura que el dinero se use de manera coherente para conservar monumentos, fomentar el arte y apoyar la investigación sobre la obra pública como parte de nuestra historia. Esta norma entró en vigor el 28 de mayo de 2008, asegurando que la inversión cultural en las obras públicas se realice de forma organizada y efectiva desde entonces. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden FOM/1452/2008 regula la asignación de fondos del "uno por ciento cultural" en obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento. Previamente, la gestión de estos fondos, obligatoria por ley desde 1985, carecía de un procedimiento unificado. Esta norma establece un sistema homogéneo para la retención y distribución de estos créditos, destinando el 90% a la conservación y fomento del patrimonio y la creatividad, y el 10% restante al Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU). La medida busca una política unitaria y eficiente en la gestión de estos recursos, algo crucial para la preservación del legado cultural español frente a otras comunidades autónomas o la Unión Europea que puedan tener enfoques distintos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →