Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4155Publicada: 28/03/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una prórroga del estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19. El estado de alarma permite aplicar medidas para contener la propagación de la enfermedad, proteger la salud de los ciudadanos y reforzar el sistema de salud pública. **¿A quién afecta?** A todos los ciudadanos en el territorio nacional español. Afecta especialmente a la libertad de circulación de las personas, que queda limitada según lo establecido en el decreto original, con el objetivo de proteger la salud y seguridad pública. **¿Qué cambia o establece?** Extiende el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (en lugar del plazo inicial de 15 días). Establece la obligación de que el Gobierno remita semanalmente al Congreso de los Diputados información sobre cómo se ejecutan las medidas adoptadas y su eficacia para contener el virus y mitigar sus impactos sanitario, económico y social.

💬 Contexto ciudadano

El estado de alarma declarado originalmente por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo constituía la primera activación de este mecanismo constitucional en democracia para una crisis sanitaria, permitiendo al Ejecutivo adoptar medidas extraordinarias de contención mediante restricciones a la libertad de circulación. Esta prórroga se enmarcaba en un contexto donde España fue pionera en Europa en recurrir a figuras de emergencia de facto equivalentes (aunque formalmente distintas), mientras que otros países europeos optaron por legislación ordinaria o competencias sanitarias descentralizadas en sus regiones —las comunidades autónomas españolas, pese a sus competencias sanitarias, quedaban subordinadas al Estado central en régimen de alarma—. Aunque el marco jurídico europeo carece de una figura homóloga de estado de alarma en los tratados, las directivas UE sobre derechos fundamentales permitían limitaciones temporales si eran proporcionales. Para el ciudadano, su importancia residía en que legitimaba legalmente restricciones graves de derechos fundamentales por períodos prorrogables, compensado únicamente por el control parlamentario semanal ante el Congreso de los Diputados.

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