Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden que modifica una medida anterior sobre vuelos desde Italia a España. La medida original, del 10 de marzo de 2020, prohibía todos los vuelos directos desde Italia para controlar la propagación del COVID-19. Esta orden del 24 de marzo la adapta permitiendo excepciones para que ciudadanos españoles y residentes registrados en España puedan regresar desde Italia. **¿A quién afecta?** A los vuelos que salen desde la República Italiana hacia España. Principalmente a ciudadanos españoles y personas registradas como residentes en España que se encontraban en Italia y querían regresar. También afecta a las aerolíneas y operadores de transporte aéreo que realizan estas rutas. **¿Qué cambia o establece?** Mantiene la prohibición general de vuelos directos desde Italia, pero permite una excepción: el Ministerio de Sanidad puede autorizar vuelos que lleven exclusivamente a ciudadanos españoles o residentes registrados. Estos vuelos solo pueden aterrizar en cinco aeropuertos españoles (Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga y Palma de Mallorca) y deben cumplir medidas de control sanitario que establezca el Ministerio de Sanidad. Se mantienen otras excepciones previas para vuelos de Estado, carga, emergencia y humanitarios.
💬 Contexto ciudadano
La prohibición inicial de vuelos desde Italia (10 de marzo 2020) fue una medida de cierre total sin excepciones, vigente en un contexto donde España, como el resto de la UE, actuaba de forma unilateral ante la propagación descontrolada de COVID-19. Esta orden del 24 de marzo introduce flexibilidad permitiendo excepciones para ciudadanos españoles y residentes legales, alineándose con el reconocimiento del derecho de retorno que varias directivas posteriores consagrarían. A nivel estatal, el Consejo de Ministros centraliza la autorización, aunque después cada CCAA implementaría restricciones adicionales. Para el ciudadano español en el extranjero, el cambio fue crucial: reconoce el derecho a regresar a casa en crisis sanitaria, condicionado a controles de salud en cinco aeropuertos estratégicos, balanceando protección colectiva y movimiento esencial.