Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos.

BOE-A-2025-21544Publicada: 27/10/2025COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**Cambios en los contratos temporales de la administración madrileña** La ley clarifica y mejora las reglas sobre funcionarios interinos (personal contratado temporalmente por la administración madrileña mientras no hay plaza permanente disponible). Hasta ahora había confusión sobre sus derechos, estabilidad y cómo se podían renovar sus contratos. Afecta principalmente a empleados públicos temporales de la Comunidad de Madrid: secretarias, administrativos, técnicos y otros perfiles que trabajan en organismos regionales con contrato temporal. También impacta indirectamente en los ciudadanos, porque define cómo funciona ese personal de apoyo en servicios públicos como sanidad, educación y administración. La ley detalla cuándo y cómo se pueden prolongar estos contratos, qué derechos tienen estos empleados y establece límites claros para evitar abusos. Por ejemplo, fija restricciones sobre cuánto tiempo una misma persona puede estar en situación interina sin convertirse en funcionario de carrera (permanente). También clarifica condiciones laborales: vacaciones, licencias y protección contra despidos arbitrarios. Entra en vigor desde el 27 de septiembre de 2025, el día después de su publicación oficial. Los efectos se aplican a nuevos contratos y renovaciones que se tramiten desde esa fecha; los contratos vigentes pueden estar sujetos a disposiciones transitorias según la

💬 Contexto ciudadano

La Ley 3/2025 de Madrid sobre funcionarios interinos da respuesta al mandato de la Ley 20/2021 estatal de reducción de la temporalidad en el sector público y a la jurisprudencia europea (STJUE asunto Sánchez Ruiz, 2020) que exige a los estados miembros limitar el abuso de la temporalidad en el empleo público, considerado contrario a la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada. La Comunidad de Madrid tenía una de las mayores tasas de temporalidad en el empleo público de las CCAA; el proceso de estabilización abierto en 2022 está reduciendo el número de interinos, pero quedan miles en situación de provisionalidad prolongada. A diferencia de Cataluña o el País Vasco, que desarrollaron su propio marco de estabilización con mayor agilidad, Madrid esperó hasta 2025 para aprobar legislación específica sobre interinos. La ley establece límites claros sobre duración, derechos y condiciones de los interinos madrileños, garantizando que España cumple definitivamente con los estándares europeos de empleo público.

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