Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

BOE-A-2020-3948Publicada: 21/03/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del 20 de marzo de 2020, que modifica las instrucciones sobre transporte de mercancías por carretera. Se dicta durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 y es válida hasta que finalice ese estado de alarma. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los transportes de mercancías por carretera en España, incluyendo tanto los transportes públicos como los transportes privados complementarios. La modificación anterior no se aplicaba al transporte privado, por lo que esta orden lo incluye. **¿Qué cambia o establece?** Modifica el artículo 1 de la orden anterior para permitir que viajen dos personas en la cabina de los vehículos de transporte de mercancías cuando sea necesario por el tipo de transporte. Se exige que en todo caso se cumplan las medidas de protección contra el COVID-19 que indique el Ministerio de Sanidad para evitar contagios.

💬 Contexto ciudadano

Antes del COVID-19, la ocupación de las cabinas de transporte de mercancías estaba regulada de manera más restrictiva, aplicándose únicamente al transporte público y dejando fuera el complementario privado. Esta orden ministerial, dictada bajo estado de alarma en marzo de 2020, flexibiliza excepcionalalmente esa restricción al permitir dos personas en cabina cuando sea necesario operativamente, extensión que representa una adaptación respecto al régimen anterior. A nivel nacional, esta modificación opera como excepción temporal coordinada con protocolos sanitarios del Ministerio de Sanidad, diferenciándose de normativas autonómicas que podían mantener criterios más restrictivos. El cambio importa al ciudadano porque facilita operaciones logísticas esenciales durante emergencia sanitaria—carga, descarga, asistencia en ruta—sin comprometer la salud colectiva mediante medidas de prevención COVID-19, evitando que paralizaciones operativas agravaran desabastecimiento de bienes necesarios en ese contexto crítico.

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