Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos.

BOE-A-2020-3825Publicada: 18/03/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una Orden del Ministerio del Interior de 16 de marzo de 2020 que da instrucciones a la Policía Nacional y la Guardia Civil sobre cómo aplicar controles temporales en las fronteras terrestres españolas. Se aprueba durante el estado de alarma declarado por la COVID-19 para restringir la entrada y salida de personas por vía terrestre en las fronteras interiores. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que quiera entrar en España por tierra desde otro país. Principalmente impacta a extranjeros, trabajadores transfronterizos y ciudadanos españoles que retornen. También vincula a la Policía Nacional y la Guardia Civil, que deben ejecutar estos controles en los puestos fronterizos autorizados. **¿Qué cambia o establece?** Desde el 17 de marzo hasta el 26 de marzo de 2020, solo pueden entrar en España: ciudadanos españoles, personas residentes, trabajadores transfronterizos, y quienes acrediten causa de fuerza mayor. Se exceptúan el personal diplomático en funciones oficiales y el transporte de mercancías. La Policía puede denegar entrada a extranjeros que no cumplan requisitos, proceder a su devolución, y establecer controles adicionales. Se permite denegar entrada por salud pública, aunque se pueden autorizar excepciones por razones humanitarias o interés público.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2020, España operaba bajo el régimen de libre circulación del Espacio Schengen sin controles fronterizos ordinarios desde 1995. La Orden INT/248/2020 reanuda temporalmente controles que el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399) permite en circunstancias excepcionales de orden público o seguridad, aunque históricamente España raramente los aplicaba en fronteras terrestres interiores. Mientras la mayoría de CCAA españolas no tienen competencias fronterizas —asumidas por el Estado—, otros países europeos implementaron restricciones similares durante COVID-19 con márgenes de discrecionalidad variables; Francia e Italia aplicaron medidas más restrictivas. La Orden fue adoptada por el Gobierno bajo estado de alarma, siendo legalmente respaldada por el marco de excepción constitucional, aunque organismos de derechos humanos cuestionaron algunos criterios de devolución. Para el ciudadano y trabajador transfronterizo, significó una ruptura temporal del derecho fundamental a la libre circulación y una afectación material en movilidad laboral y familiar durante semanas críticas de la pandemia.

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