Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿Qué dice esta ley?
**Igualdad en las listas electorales** Esta instrucción aclara cómo deben formarse las listas de candidatos para las elecciones, tanto las principales como las de suplentes. El objetivo es asegurar una representación equilibrada entre hombres y mujeres en las candidaturas. Concretamente, se establece que en cada lista, los hombres y las mujeres deben representar al menos el 40% del total. Esta proporción debe mantenerse también en cada tramo de cinco puestos de la lista. Si la lista es más corta, se buscará el equilibrio más cercano posible. Estas reglas se aplican tanto a los candidatos principales como a los suplentes. Esta instrucción de la Junta Electoral Central se publicó el 19 de abril de 2007, y su objetivo es dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que entró en vigor en marzo de 2007. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta instrucción, la Ley Orgánica 3/2007 introdujo la exigencia de paridad en las listas electorales. La duda surgía sobre si esta norma se aplicaba de forma conjunta a candidatos y suplentes o por separado. La Junta Electoral Central, en esta instrucción de 2007, aclara que las reglas de composición equilibrada deben aplicarse de forma independiente a la lista de candidatos y a la lista de suplentes, si esta existe. Esta interpretación busca garantizar la igualdad real, un objetivo clave de la ley. A diferencia de otras normativas nacionales, esta instrucción detalla la aplicación de la paridad, aunque existen excepciones específicas como en las elecciones a las Juntas Generales del País Vasco. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────