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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

BOE-A-2007-5564Publicada: 15/03/2007Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

**Control de desembarque de ciertas capturas de pesca** Esta orden establece dónde se pueden descargar ciertos tipos de pescado capturado con redes de fondo en aguas profundas. El objetivo es asegurar que se cumplan las normas de pesca y facilitar la inspección por parte de las autoridades. Afecta a los pescadores que utilizan este tipo de redes en zonas específicas del mar. Concretamente, se designan puertos concretos en la costa cantábrica española donde se deben llevar estas capturas. Esto significa que los barcos que pesquen de esta manera en las áreas mencionadas no podrán descargar su pesca en cualquier puerto, sino solo en los autorizados por esta orden. La orden entró en vigor el 15 de marzo de 2007. Es una medida para controlar la pesca de especies de aguas profundas y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos, cumpliendo con normativas europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa europea (Reglamento CE n.º 41/2007) ya exigía a los Estados miembros designar puertos para el desembarque de capturas específicas de redes de fondo en aguas profundas. España, a través de esta Orden Ministerial, cumple con dicha obligación, designando puertos en la costa cantábrica. Esta medida se alinea con el control de pesquerías de aguas profundas, una preocupación común en la UE, y busca facilitar la labor inspectora. Otras comunidades autónomas ya contaban con puertos designados para este fin, y esta orden unifica y especifica los puntos de desembarque a nivel nacional para estas capturas concretas, importando para la trazabilidad y el control de la pesca. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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