Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

BOE-A-2007-5584Publicada: 16/03/2007JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Nace la Sociedad Profesional: Un nuevo modo de ejercer profesiones** Esta ley permite que grupos de profesionales, como abogados o arquitectos, se organicen bajo una misma figura jurídica, la "sociedad profesional". Hasta ahora, cada profesional actuaba de forma individual. La complejidad de los trabajos modernos ha hecho necesario que los profesionales colaboren en equipo, y esta ley facilita esa organización. Lo que cambia es que ahora la propia sociedad, y no solo los profesionales individualmente, será responsable frente a los clientes. Esto significa que si hay algún problema con el servicio prestado, el cliente tendrá más garantías, ya que podrá reclamar tanto a los profesionales como a la sociedad en su conjunto. Esta ley entró en vigor el 16 de marzo de 2007. Su objetivo es dar más seguridad jurídica tanto a las sociedades profesionales como a los ciudadanos que contratan sus servicios, asegurando que las responsabilidades estén claramente definidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2007, el ejercicio de profesiones colegiadas se basaba principalmente en la actuación individual de los profesionales. La norma actual permite la creación de "sociedades profesionales" como entidades jurídicas que agrupan a varios colegiados para ejercer conjuntamente. Esta regulación nacional busca dar seguridad jurídica y un régimen de responsabilidad claro para los clientes, algo que no existía de forma específica para este tipo de estructuras. A diferencia de otras normativas europeas que ya contemplaban figuras similares, España ha optado por un modelo propio para facilitar la organización colectiva de las profesiones, lo que importa para la modernización y la protección del consumidor en el ámbito de los servicios profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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