Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/207/2020, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2020, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2020.

BOE-A-2020-3437Publicada: 11/03/2020MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una Orden Ministerial (PCM/207/2020) que publica un Acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de febrero de 2020. El Acuerdo establece obligaciones de servicio público que debe cumplir Correos y Telégrafos, S.A. (la empresa estatal de servicio postal universal) para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales convocados durante 2020. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a Correos y Telégrafos, S.A., que es la empresa designada por el Estado para prestar el servicio postal universal. Afecta también a los ciudadanos que participan en procesos electorales, especialmente a quienes votan por correo desde España, desde el extranjero o en situaciones especiales. **¿Qué cambia o establece?** Establece las obligaciones que Correos debe prestar durante los procesos electorales de 2020: admisión de solicitudes de voto por correo, entrega de documentación electoral certificada y urgente, recepción de votos por correo, recogida de documentación en mesas electorales, y envío de propaganda electoral. Los servicios deben prestarse desde la publicación de la convocatoria electoral hasta cien días después de la votación. Se reconoce que Correos tiene derecho a compensación por estas obligaciones adicionales.

💬 Contexto ciudadano

Las obligaciones de servicio público postal en procesos electorales ya formaban parte del marco regulatorio español desde la Ley 43/2010, que define los servicios universales de Correos. Sin embargo, esta Orden PCM/207/2020 formaliza y especifica las prestaciones concretas que Correos debe garantizar durante los comicios de 2020, estableciendo un régimen de compensación explícita por estas cargas adicionales. A diferencia de otras CCAA, que carecen de competencias en materia electoral (de alcance estatal), la normativa es uniforme en todo el territorio. La regulación española resulta comparable con los estándares europeos sobre servicios postales universales, aunque las elecciones permanecen bajo competencia exclusiva estatal. La norma importa fundamentalmente para ciudadanos en el extranjero, personas con movilidad reducida y electores residentes en localidades pequeñas, garantizando que el voto por correo no se convierte en un derecho meramente teórico, sino efectivamente accesible mediante servicios tangibles y certificados de la empresa estatal de correos.

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