Real Decreto 400/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un Real Decreto que autoriza el otorgamiento directo de subvenciones, sin convocatoria pública, al Consejo General de la Abogacía Española, al Consejo General de los Procuradores de España y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Estas subvenciones financian la prestación de asistencia jurídica gratuita y la asistencia psicológica a víctimas de delitos durante el año 2020. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos sin recursos económicos suficientes para litigar, quienes tienen derecho constitucional a recibir asistencia jurídica gratuita. También afecta a las víctimas de delitos, especialmente a los colectivos más vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, víctimas de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Estado financiará directamente, sin necesidad de convocatoria pública, los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por Abogados y Procuradores, y la asistencia psicológica especializada a las víctimas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Lo justifica por circunstancias excepcionales de interés público, social, económico y humanitario, y por la urgencia de garantizar la continuidad de estos servicios públicos.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 400/2020 autoriza subvenciones directas al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España para financiar la asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de delitos. La asistencia jurídica gratuita —derecho constitucional garantizado por el artículo 119 CE— está financiada por el Estado y gestionada por los colegios de abogados y procuradores, en un sistema de concertación público-privado con paralelos en la Aide Juridictionnelle francesa o el Legal Aid británico. La inclusión de la asistencia psicológica a las víctimas refleja la consolidación del modelo integrado de atención a las víctimas que combina apoyo jurídico, psicológico y social en línea con el Estatuto de la Víctima del Delito aprobado en 2015.