Acuerdo Multilateral RID 1/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un acuerdo internacional entre países firmantes del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), realizado en Madrid el 25 de marzo de 2020. Establece excepciones temporales para los certificados de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril que vencerían durante un período específico. **¿A quién afecta?** Afecta a los consejeros de seguridad cuyo certificado tiene fecha de vencimiento entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020. Aplica en los territorios de los países del RID que hayan firmado este acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Permite que los certificados que vencen en ese período sigan siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. Si el consejero aprueba un examen antes del 1 de diciembre de 2020, el certificado se extiende cinco años más desde su fecha original de vencimiento. El acuerdo mismo es válido hasta el 1 de diciembre de 2020 en los territorios que lo mantengan; si un país lo revoca, deja de aplicar en ese país desde ese momento.
💬 Contexto ciudadano
El Acuerdo Multilateral RID 1/2020, firmado en Madrid el 25 de marzo de 2020, extiende la validez de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas. Los consejeros de seguridad —exigidos por el RID en las empresas que expiden o transportan mercancías peligrosas por ferrocarril— deben renovar sus certificados periódicamente tras superar un examen. El cierre de los centros de examen durante el confinamiento impedía la renovación dentro de los plazos reglamentarios. La prórroga temporal, coordinada con los demás países signatarios del RID, evitó que las empresas ferroviarias tuvieran que cesar sus actividades de transporte de mercancías peligrosas por falta de consejero con certificado vigente, manteniendo así los flujos de mercancías esenciales en los corredores ferroviarios europeos que atraviesen territorio español.