Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo Multilateral M324 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

BOE-A-2020-4398Publicada: 10/04/2020Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo internacional que extiende temporalmente la validez de los certificados de formación para conductores de mercancías peligrosas y consejeros de seguridad en transporte, firmado en Madrid el 23 de marzo de 2020. **¿A quién afecta?** Afecta a conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas y a consejeros de seguridad en este tipo de transporte, cuyos certificados vencieran entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020. **¿Qué cambia o establece?** Los certificados que vencieran en ese período permanecen válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. Se pueden renovar por cinco años más si el titular aprueba un examen de reciclaje antes del 1 de diciembre de 2020. El acuerdo mismo expira el 1 de diciembre de 2020 en los países que lo ratificaron.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Multilateral M324, firmado en Madrid el 23 de marzo de 2020, extiende temporalmente la validez de los certificados de formación de conductores de mercancías peligrosas y de los consejeros de seguridad en transporte, cuyos plazos de renovación vencían durante el confinamiento. Los conductores de mercancías peligrosas —carburantes, productos químicos, gases médicos— debían seguir circulando al ser declarados servicios esenciales; la caducidad de sus certificados durante el estado de alarma habría impedido que continuaran trabajando. El Acuerdo permite la prórroga automática de los certificados por un período determinado, estableciendo condiciones para garantizar que la excepción no comprometa la seguridad del transporte de estas mercancías, especialmente relevante dado que incluye el transporte de combustibles hospitalarios y gases médicos críticos para la respuesta sanitaria.

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