Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

BOE-A-2020-4397Publicada: 10/04/2020Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Acuerdo Multilateral M317 es una norma que permite transportar desechos médicos sólidos o clínicos de Categoría A bajo el número ONU 3549. Funciona como una excepción a las reglas normales del ADR (Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera), estableciendo condiciones especiales para este tipo de residuos derivados del tratamiento médico de personas, tratamiento veterinario de animales o investigación biológica. **¿A quién afecta?** Afecta a las Partes Contratantes del ADR que firmen el acuerdo (como España) y a cualquier entidad que transporte estos desechos para su eliminación, incluyendo hospitales, clínicas, centros veterinarios, laboratorios de investigación y transportistas. También aplica a los fabricantes de embalajes y a quienes preparen estos residuos para el transporte. **¿Qué cambia o establece?** Establece que estos desechos se clasifican como Clase 6.2 y deben transportarse en embalajes específicos (cajas, bidones o jerricanes de metal, plástico, madera o cartón según lo detallado). Requiere que todos los embalajes sean impermeables a los líquidos, que los documentos de transporte incluyan la declaración «Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)», y que se cumplan pruebas de resistencia especiales. El acuerdo fue válido hasta el 31 de diciembre de 2020 en los territorios de los países signatarios que no lo revocaran.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Multilateral M317, firmado en Madrid el 23 de marzo de 2020, estableció un régimen especial para el transporte de desechos médicos sólidos de Categoría A durante la pandemia, incluyendo los materiales potencialmente contaminados con SARS-CoV-2. La generación de residuos médicos infecciosos se multiplicó durante la pandemia: mascarillas, guantes, EPIs, materiales de PCR y residuos hospitalarios COVID debían transportarse y gestionarse conforme a normas especiales. El Acuerdo habilitó el transporte de estos materiales bajo el número ONU 3549 —Residuos médicos de categoría A, sólidos—, facilitando su traslado a instalaciones de tratamiento mediante excepciones a las normas ordinarias del ADR. La rapidez de la adopción —nueve días después de declarado el estado de alarma en España— refleja la coordinación urgente entre autoridades de transporte de mercancías peligrosas ante una emergencia sanitaria global.

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