Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución que otorga excepciones temporales a requisitos de seguridad aérea europeos debido a la pandemia de COVID-19. Concretamente, exime a dos grupos del cumplimiento estricto de normas: las organizaciones que revisan las aeronaves (sobre los certificados de aeronavegabilidad) y los técnicos de mantenimiento (sobre la formación requerida para obtener certificaciones). **¿A quién afecta?** A las organizaciones que gestionan el mantenimiento de aeronaves cuando sus certificados de revisión de aeronavegabilidad ya han sido prorrogados dos veces y caducarían antes del 31 de julio de 2020. También a técnicos de mantenimiento que iniciaron cursos de formación cuyo plazo de tres años para terminarlos vencería entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2020. **¿Qué cambia o establece?** Permite una prórroga adicional de 6 meses para los certificados de aeronavegabilidad (en lugar de caducar) y amplía 4 meses el plazo de los técnicos para completar su formación. Ambas prórrogas pueden extenderse automáticamente otros 6 u 4 meses si las circunstancias persisten. Las excepciones rigen desde el 14 de marzo hasta el 14 de noviembre de 2020, requieren notificación a la agencia estatal (AESA), y tras su vencimiento se debe realizar una revisión completa sin limitaciones.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de la AESA de 2 de abril de 2020 otorga exenciones temporales a los requisitos de los certificados de revisión de aeronavegabilidad y de la formación de técnicos de mantenimiento aeronáutico. Las aeronaves requieren certificados de aeronavegabilidad renovados periódicamente; la pandemia paralizó las organizaciones de mantenimiento y creó el riesgo de que la flota española perdiera su certificación. La AESA actuó conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, que permite exenciones por necesidad imperiosa, coordinando las medidas con EASA para garantizar que las excepciones fueran consistentes en todo el espacio aéreo europeo y no crearan asimetrías de seguridad entre aerolíneas de distintos países miembros durante el mantenimiento de las operaciones mínimas de transporte de carga y repatriación de ciudadanos.