Ley OrdinariaAutonómicovigente

Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4559Publicada: 22/04/2020Comunidad Autónoma de Extremadura

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un decreto-ley aprobado por la Junta de Extremadura el 1 de abril de 2020. Una norma urgente para adoptar medidas especiales en la contratación pública (compras y servicios que hace la Administración) con el objetivo de responder a los problemas económicos causados por la pandemia de COVID-19. Se creó porque los servicios de contratación de la Administración estaban teniendo grandes dificultades para funcionar normalmente durante el confinamiento. **¿A quién afecta?** Afecta a la Administración pública de Extremadura (especialmente sus servicios encargados de compras y contratación), a las empresas proveedoras y contratistas que trabajan con la Administración, a los trabajadores de esas empresas, y a los servicios públicos que dependen de estos contratos para funcionar. **¿Qué cambia o establece?** Establece tres medidas principales: permite que los contratos de servicios y suministros se prolonguen automáticamente cuando terminan si aún no hay un nuevo contrato formalizado (para mantener funcionando servicios esenciales); crea un sistema de pagos anticipados a los proveedores que tuvieron que detener su actividad por el confinamiento, pagándoles por el trabajo ya realizado; y facilita que los diferentes departamentos de contratación de la Administración compartan recursos y materiales para atender urgentemente las necesidades de los hospitales y servicios sanitarios.

💬 Contexto ciudadano

El Decreto-ley 4/2020 de Extremadura adopta medidas urgentes en materia de contratación pública para responder al impacto del COVID-19, habilitando la contratación de emergencia, la suspensión de los contratos afectados y el mantenimiento de los pagos a los contratistas para preservar el tejido empresarial. La contratación pública de emergencia —prevista en la legislación estatal— permite adjudicar contratos sin los procedimientos habituales de licitación cuando la urgencia lo justifica. En el contexto de la pandemia, esta habilitación se utilizó especialmente para la adquisición de EPI, equipos médicos y servicios sanitarios. El decreto-ley autonómico complementó la habilitación estatal con medidas específicas del ámbito competencial extremeño, cubriendo contratos de servicios sociales, educación y administración propios de la comunidad autónoma.

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