Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.

BOE-A-2020-4470Publicada: 16/04/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una norma que establece cómo se reparten mascarillas FFP2 entre los trabajadores del sector del transporte terrestre. El Ministerio de Transportes compró centralmente un máximo de 8 millones de mascarillas para garantizar que todos los trabajadores de transporte tuvieran protección durante la emergencia sanitaria, y esta resolución detalla los criterios exactos para distribuirlas. **¿A quién afecta?** Afecta a conductores de autobuses, taxis, conductores de vehículos de transporte de mercancías, maquinistas de ferrocarril, personal de metro y tranvía, y otros trabajadores del transporte público y privado que tienen contacto directo con el público o no pueden mantener distancia de seguridad. También incluye al personal propio del Ministerio de Transportes en servicios esenciales. **¿Qué cambia o establece?** Define que cada empresa de transporte recibe cuatro mascarillas por cada vehículo o persona (según el tipo de servicio). Por ejemplo: empresas de autobús reciben cuatro por conductor; empresas de transporte de mercancías reciben cuatro por vehículo; personal de ferrocarril recibe cuatro mascarillas por maquinista o auxiliar. La cantidad exacta que cada empresa recibe dependerá de cuántas mascarillas lleguen en cada entrega.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución de 14 de abril de 2020 establece el procedimiento para la distribución de mascarillas FFP2 entre los trabajadores del sector del transporte terrestre, declarado actividad esencial durante el confinamiento. La escasez generalizada de EPI en las primeras semanas de la pandemia convirtió su distribución en un asunto de máxima urgencia: el Ministerio gestionó la adquisición centralizada y la distribución a través de las empresas transportistas. España dependía en gran medida de la importación de mascarillas —principalmente desde China— ante la ausencia de fabricación nacional suficiente; el Estado actuó como distribuidor provisional de EPI hacia los trabajadores esenciales, un modelo similar al adoptado en otros países europeos donde la demanda había desbordado la capacidad de suministro ordinaria.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →