Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

BOE-A-2020-4426Publicada: 13/04/2020CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una Resolución del Congreso de los Diputados que confirma la validez de un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno en marzo de 2020. Este decreto establece un permiso retribuido recuperable para determinados trabajadores, medida adoptada durante la emergencia por COVID-19. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas trabajadoras por cuenta ajena (empleados) que no prestan servicios esenciales. Quedan fuera los trabajadores cuya actividad es esencial y debe continuar (sanitarios, seguridad, suministros, etc.). **¿Qué cambia o establece?** Crea un permiso retribuido recuperable: el trabajador deja de ir a trabajar pero cobra como si asistiera; posteriormente debe compensar esas horas libres. El objetivo es reducir la movilidad de la población durante la crisis sanitaria del COVID-19, permitiendo que más gente permanezca en casa mientras mantiene su salario.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución del Congreso convalida el Real Decreto-ley 10/2020, que estableció un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales durante el confinamiento más estricto. Esta medida —sin precedentes en el derecho laboral español— obligó a las empresas de actividades no esenciales a conceder permiso pagado desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020, con recuperación de las horas antes de final de año. A diferencia de los ERTE —que suspenden el contrato con cargo al SEPE— el permiso retribuido recuperable mantenía la relación laboral activa y trasladaba el coste inicial al empresario. El diseño fue elogiado por su celeridad pero criticado por su complejidad jurídica en situaciones en que la recuperación futura de horas resultaba imposible.

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