Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

BOE-A-2020-4410Publicada: 11/04/2020Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo temporal entre países que modifica las reglas sobre inspecciones de cisternas portátiles y contenedores de gas certificados por la ONU. Estos recipientes se usan para transportar mercancías peligrosas por carretera bajo las normas ADR (Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas). **¿A quién afecta?** Afecta a los propietarios, transportistas y expedidores de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples cuyas inspecciones de seguridad vencían entre el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2020. Estos recipientes debían cumplir con certificaciones de seguridad periódicas. **¿Qué cambia o establece?** Prorroga la validez de las inspecciones vencidas en ese período hasta el 31 de agosto de 2020, en lugar de dejarlas inválidas inmediatamente. Los transportistas deben haber realizado la inspección requerida antes del 1 de septiembre de 2020 y deben indicar en el documento de transporte que actúan "de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327)". El acuerdo tenía vigencia hasta el 1 de septiembre de 2020.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Multilateral M327, firmado en Madrid el 2 de abril de 2020, prorroga la validez de las inspecciones de cisternas portátiles y contenedores de gas certificados 'UN' para el transporte por carretera de mercancías peligrosas. Complementa al M326 al cubrir específicamente las cisternas de mayor volumen utilizadas para el transporte de gases licuados a granel. La adopción coordinada de excepciones multilaterales bajo el ADR y el RID en los mismos días ilustra la integración del sistema internacional de regulación del transporte de mercancías peligrosas: España, como país firmante de ambos acuerdos y con importantes corredores de transporte internacional terrestres entre la Península Ibérica y el resto de Europa, tenía especial interés en garantizar la continuidad de los flujos de mercancías peligrosas durante el estado de alarma.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →