Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión del transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

BOE-A-2020-4409Publicada: 11/04/2020Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo internacional que permite, bajo ciertas condiciones, transportar gases en recipientes a presión cuya inspección técnica ha vencido. Aplicable a gases como aire comprimido, dióxido de carbono, oxígeno, nitrógeno líquido refrigerado y helio, entre otros. El acuerdo estuvo vigente desde el 2 de abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 en los países que lo firmaron. **¿A quién afecta?** A los transportistas y empresas que distribuyen gases industriales y refrigerados en recipientes a presión, así como a las autoridades que regulan este transporte según las normas europeas sobre mercancías peligrosas. **¿Qué cambia o establece?** Exceptúa el requisito de que los recipientes tengan la inspección al día para poder ser rellenados y transportados. Permite llenar y transportar esos recipientes con inspección vencida siempre que se escriba en el documento de transporte que el movimiento se hace "de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M 326)" y se cumplan todas las demás normas de embalaje y transporte.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Multilateral M326, firmado en Madrid el 2 de abril de 2020, prorroga la validez de las inspecciones de recipientes a presión para el transporte por carretera de gases de la Clase 2 bajo las normas ADR, incluyendo gases como aire comprimido, dióxido de carbono, oxígeno y helio. Es el equivalente por carretera del Acuerdo RID 3/2020 para el ferrocarril. El oxígeno medicinal fue uno de los gases cuya cadena de suministro resultó más crítica durante la pandemia: los hospitales multiplicaron su consumo y los recipientes debían seguir circulando aunque sus certificados de inspección vencieran. La habilitación temporal de recipientes con inspecciones vencidas, bajo condiciones de seguridad adicionales, permitió mantener el suministro hospitalario sin interrupciones en los momentos de mayor presión sobre el sistema sanitario.

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