Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un acuerdo internacional que permite una prórroga temporal de validez para las inspecciones de cisternas portátiles y contenedores de gas certificados UN utilizados en transporte ferroviario de mercancías peligrosas. Fue firmado el 2 de abril de 2020 por los países signatarios del reglamento RID (reglamento para transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas). **¿A quién afecta?** Afecta a los expedidores y transportistas que usan cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados UN cuyas inspecciones periódicas vencían entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020. Solo aplica en los territorios de los países que firmaron este acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Prorroga la validez de esas inspecciones hasta el 31 de agosto de 2020, en lugar de dejarlas vencer en sus fechas originales. Obliga a que la inspección real se haga antes del 1 de septiembre de 2020 y requiere indicar en el documento de transporte que se realiza "conforme a los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 4/2020)". El acuerdo mismo expiraba el 1 de septiembre de 2020.
💬 Contexto ciudadano
El Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020, firmado en Madrid el 2 de abril de 2020, prorroga la validez de las inspecciones de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples certificados 'UN' utilizados en el transporte ferroviario. Es el complemento específico para cisternas del Acuerdo RID 3/2020, que cubría los recipientes a presión individuales. La pandemia creó una situación sin precedentes para los operadores de transporte de mercancías peligrosas: los vencimientos de las inspecciones se acumulaban mientras los centros autorizados estaban cerrados o con capacidad reducida. El mecanismo del Acuerdo Especial Multilateral —previsto en la sección 1.5.1 del RID— permitió una respuesta coordinada rápida sin necesidad de modificar formalmente el Reglamento, que habría requerido plazos de negociación mucho más largos.