Acuerdo Especial Multilateral RID 3/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un acuerdo internacional para el transporte ferroviario de gases peligrosos que permite excepciones temporales a las normas de inspección de recipientes a presión. Fue firmado el 2 de abril de 2020 y aplicable en España y otros países signatarios del Reglamento RID (regulación internacional de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril). **¿A quién afecta?** A las empresas y transportistas que distribuyen gases de la Clase 2 por ferrocarril, específicamente a quienes rellenan y transportan recipientes a presión (tanques) con gases como aire comprimido, oxígeno, dióxido de carbono, nitrógeno líquido y otros gases similares especificados en el acuerdo. **¿Qué cambia o establece?** Permite rellenar y transportar recipientes cuyos plazos de inspección hayan vencido para 9 gases comprimidos y 3 gases criogénicos específicos. Los transportistas deben indicar en los documentos de transporte que cumplen este acuerdo. La excepción fue válida desde el 2 de abril hasta el 31 de agosto de 2020, manteniéndose después solo en territorios cuyos países no revocaran el acuerdo antes de esa fecha.
💬 Contexto ciudadano
El Acuerdo Especial Multilateral RID 3/2020, firmado en Madrid el 2 de abril de 2020, prorroga la validez de las inspecciones de recipientes a presión utilizados en el transporte ferroviario internacional de gases de la Clase 2. El cierre de los laboratorios y centros de inspección durante el confinamiento impidió que los operadores renovaran los certificados de los recipientes en los plazos reglamentarios del RID, poniendo en riesgo el suministro de gases industriales y médicos esenciales para la respuesta sanitaria. La coordinación entre las autoridades competentes de los países signatarios del RID para adoptar estas excepciones multilaterales en pocas semanas demuestra la agilidad del sistema internacional de regulación del transporte de mercancías peligrosas ante emergencias sanitarias de ámbito continental.