Resolución de 8 de mayo de 2020, de Puertos del Estado, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta es una Resolución expedida por Puertos del Estado el 8 de mayo de 2020 que modifica la Orden que regulaba cómo se registra la información de los buques al entrar y salir de los puertos españoles. La modificación actualiza específicamente qué datos personales de los pasajeros deben registrarse en la Declaración Única de Escala, que es el documento en el que se concentra toda la información que las administraciones necesitan para gestionar la entrada, permanencia y salida de un buque. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los buques de pasajeros que llegan a puertos españoles de interés general. Los responsables de estas naves —el capitán u otra persona autorizada— son quienes deben proporcionar la información. También afecta indirectamente a los pasajeros, ya que la norma amplía qué datos personales se deben recopilar sobre ellos. **¿Qué cambia o establece?** Amplía la información de pasajeros que debe reportarse: además de nombre y apellidos, ahora es obligatorio proporcionar nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo, puertos de embarque y desembarque, tipo de documento de identidad, número del documento, fecha de vencimiento, número de visado si aplica, y datos voluntarios que el pasajero quiera compartir sobre necesidades especiales o contacto de emergencia. Estos cambios entran en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
💬 Contexto ciudadano
La Orden FOM/1194/2011 ya regulaba la recopilación de datos en la Declaración Única de Escala, pero esta Resolución de 2020 amplía significativamente el catálogo de información personal exigida, alineándose con las directivas europeas de control fronterizo y prevención de amenazas (especialmente la Directiva 2019/883/UE). Mientras la mayoría de CCAA carecen de normativa específica sobre este procedimiento —que es competencia estatal en puertos de interés general—, la modificación responde a estándares de la UE ya implementados en otros Estados miembros. Para los ciudadanos, esto incrementa la huella de datos personales recopilados, incluyendo biometría indirecta (sexo, nacionalidad, fechas), con implicaciones en privacidad aunque justificadas en seguridad marítima y control migratorio.