Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.
¿Qué dice esta ley?
**Información sobre tus riesgos crediticios** Esta orden ministerial regula la Central de Información de Riesgos, un servicio del Banco de España que recopila datos sobre las operaciones de crédito de ciudadanos y empresas. Su objetivo es mejorar la estabilidad del sistema financiero y facilitar la supervisión del Banco de España. Lo que cambia es que se actualizan las normas que rigen esta central, adaptándolas a la realidad actual del sistema financiero y a la protección de datos personales. Se definen mejor qué tipo de riesgos se deben informar y cómo se deben hacer estas comunicaciones. Esta orden entró en vigor el 18 de marzo de 2004, aunque las bases de esta central se establecieron mucho antes, en 1962. La ley que la impulsó fue la Ley 44/2002. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España existe desde 1962, con el objetivo de supervisar el crédito. La Orden ECO/697/2004 actualiza y adapta esta función a las nuevas realidades del sistema financiero y a la normativa de protección de datos, que ha evolucionado significativamente. A diferencia de otras normativas más recientes en la Unión Europea, esta orden se centra en la estructura y funcionamiento de la CIR nacional. La ley que la precede, la Ley 44/2002, ya había sentado las bases para esta modernización, otorgando a la CIR un carácter de servicio público esencial para la estabilidad crediticia y la supervisión bancaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────