Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

BOE-A-2020-5125Publicada: 19/05/2020Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Ministerio de Transportes de mayo de 2020 que actualiza las reglas sobre navegación marítima. Durante el confinamiento por COVID-19 se habían establecido restricciones severas al tráfico de barcos. Esta orden las flexibiliza y adapta a la fase de desescalada, permitiendo que la actividad marítima se recupere gradualmente mientras se mantienen medidas de seguridad sanitaria. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los barcos que operan en puertos españoles: buques mercantes, embarcaciones de pasaje, barcos de recreo españoles y extranjeros. También afecta a los marineros, propietarios de barcos, empresas de transporte marítimo, astilleros y puertos. Las restricciones impactan especialmente a las rutas entre la Península y las islas y ciudades autónomas, que dependen del transporte marítimo. **¿Qué cambia o establece?** Mantiene la prohibición de cruceros (por riesgo de contagio) pero flexibiliza otras medidas: permite mayor movimiento de barcos mercantes españoles; amplía los plazos para que los barcos cumplan con equipos de tratamiento de agua de lastre; extiende la validez de títulos, certificados y permisos de marineros que vencían durante el confinamiento; amplía la validez de permisos de embarcaciones de recreo; y reanuda progresivamente las inspecciones administrativas del sector marítimo.

💬 Contexto ciudadano

La Orden TMA/419/2020 actualiza las restricciones impuestas durante el confinamiento por COVID-19 en navegación marítima, suavizando medidas que habían paralizado la actividad portuaria. Mientras otros estados europeos como Francia e Italia mantenían restricciones comparables, España optaba por una desescalada gradual permitiendo mayor tráfico mercante, aunque continuaba prohibiendo cruceros por riesgo sanitario. Como norma estatal, vincula a todas las comunidades autónomas con puertos, prevaleciendo sobre regulaciones autonómicas previas. Su relevancia para el ciudadano radica en la recuperación de conectividad con islas y ciudades autónomas, afectando directamente costos de transporte, disponibilidad de suministros esenciales y empleo en el sector marítimo-portuario, equilibrando así reactivación económica con prudencia sanitaria.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →