Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una exención autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en mayo de 2020 para flexibilizar los requisitos de verificación y entrenamiento de las tripulaciones de vuelo durante la crisis del COVID-19. Se emite porque las restricciones de movilidad e cierre de fronteras imposibilitaban cumplir los entrenamientos obligatorios. **¿A quién afecta?** A los operadores de transporte aéreo comercial que tengan certificado válido de la AESA y a sus tripulantes de vuelo. Específicamente a los pilotos y personal de cabina que debían realizar verificaciones de línea y entrenamientos periódicos de gestión de recursos entre marzo y julio de 2020. **¿Qué cambia o establece?** Extiende por cuatro meses la validez de las verificaciones de línea y entrenamientos que debían realizarse entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2020. A cambio, el operador debe garantizar que sus tripulantes reciban entrenamiento específico con evaluación (para verificaciones) o entrenamiento alternativo no presencial (para gestión de recursos), y gestionar adecuadamente los riesgos. La exención rige desde el 14 de marzo hasta el 14 de noviembre de 2020.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la crisis pandémica, el Reglamento (UE) 2018/1139 exigía que todas las tripulaciones de vuelo completaran verificaciones de línea y entrenamientos periódicos de gestión de recursos con periodicidad estricta, sin excepciones. La presente Resolución de la AESA del 8 de mayo de 2020 representa una flexibilización temporal y coordinada al nivel europeo, donde prácticamente todas las autoridades aéreas nacionales (Alemania, Francia, Italia) emitieron exenciones análogas para los períodos marzo-julio de 2020. Aunque la normativa UE permanece íntegra, esta exención autoriza la prórroga de cuatro meses reconociendo la imposibilidad operativa derivada del cierre de fronteras y restricciones de movilidad. Para el ciudadano viajero, la medida equilibra la necesidad de mantener estándares de seguridad aérea—mediante entrenamientos alternativos y evaluaciones no presenciales—sin paralizar la aviación comercial durante una crisis extraordinaria. La exención rige hasta noviembre de 2020, manteniendo la cadena de responsabilidad del operador sobre la competencia de sus tripulantes.