Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, por la que se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio del Interior de mayo de 2020 que flexibiliza las restricciones impuestas en las cárceles españolas desde el inicio de la pandemia de COVID-19. Sustituye una orden anterior del mes de marzo de ese mismo año, adaptándose a la mejora de la situación epidemiológica y al proceso de reducción gradual de medidas de confinamiento en el país. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas internas en centros penitenciarios del Estado español y al funcionamiento de estas instituciones. Impacta principalmente en sus derechos de comunicación, movimiento y acceso a actividades. **¿Qué cambia o establece?** Reanuda de forma gradual: las comunicaciones normales de los internos; los permisos y salidas programadas; las salidas de internos en tercer grado para realizar actividades autorizadas; los traslados entre cárceles cuando los solicita la justicia o por razones sanitarias; y las actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y religiosas dentro de los centros. Todas estas reactivaciones están condicionadas a las recomendaciones sanitarias y pueden ser suspendidas si la situación epidemiológica lo requiere.
💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/407/2020 representa la superación de las medidas extraordinarias de confinamiento total implantadas en marzo de 2020 mediante orden ministerial anterior, adaptándose a la mejora epidemiológica. A diferencia del régimen penitenciario ordinario donde estos derechos son permanentes, esta orden flexibiliza gradualmente restricciones en todas las instituciones penitenciarias del Estado de manera uniforme (sin variación autonómica), manteniendo el marco del estado de alarma nacional. Su importancia radica en el equilibrio entre protección de salud pública y preservación de derechos fundamentales de los internos—comunicación, movimiento, actividades—, estableciendo un precedente de flexibilización progresiva durante crisis sanitarias sin suspensión total de derechos, aspecto crucial para el respeto de los estándares internacionales de trato penitenciario.